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2009-07-06
 

La Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009

 
 
 
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Uno de los avances más importantes para la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación en los últimos años es la expedición de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 397 de 1997 –Ley General de cultura- y se dictan otras disposiciones", que modifica y adiciona la mayoría de los artículos relativos al Patrimonio Cultural en la Ley 397 de 1997.

Al promover esta ley, el Ministerio de Cultura buscó fijar procedimientos únicos para la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación, basado en un principio de coordinación garantizado por un Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, cuya creación obedece a la necesidad de articular todo lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de una manera coherente y orientada, dándole prioridad al interés general sobre los intereses particulares y evitando que las decisiones trascendentales en este campo sean tomadas sin que se consulte a las comunidades y colectividades creadoras o identificadas con los bienes y manifestaciones que constituyen este patrimonio cultural.

Esta ley actualiza la definición de Patrimonio Cultural de la Nación que hace la Ley 397 de 1997, define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los BICs y las manifestaciones de la Lista Representativa, crea el Consejo Nacional de Patrimonio y define procedimientos para las declaratorias de BICs, para las intervenciones de BIC, para el diseño y aplicación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de BIC, y para la exportación y enajenación de bienes muebles de interés cultural.

Capítulo aparte en esta ley merecen los que se podrían considerar sus dos principales aportes. Por un lado el Artículo 8° se refiere únicamente al Patrimonio Cultural Inmaterial, dando una definición de éste, creando la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, los Planes de Salvaguardia, obligatorios para las manifestaciones de esta lista, y dando lineamientos para la identificación de manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial. Adicionalmente esta ley crea un Régimen de Estímulos al Patrimonio Cultural, que ya existía desde la expedición de la Ley General de Cultura pero que no había sido desarrollada.


De otra parte, el 10 de marzo se expidió el decreto 763 de 2009 “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”.

La ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación

El Decreto 763 de 2009 define las competencias de las autoridades y los órganos asesores del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación: el Ministerio de Cultura, encargado de la coordinación general del sistema, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, los departamentos, los distritos y municipios, las autoridades indígenas, las autoridades de que trata la ley 70 de 1993.

Declaratoria de Bienes de Interés Cultural

Así mismo, el decreto fijó los criterios de valoración para declarar Bienes de Interés Cultural –BIC- (Antigüedad, Autoría, Autenticidad, Constitución del bien, Forma, Estado de conservación, Contexto ambiental, Contexto urbano, Contexto físico, Representatividad y contextualización sociocultural), que permiten atribuirles a los bienes valores históricos, estéticos y simbólicos. Se estableció también que, dentro del procedimiento establecido por la Ley 1185 de 2008 para la declaratoria de bienes de interés cultural, la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural –LICBIC- constituye el primer paso y está constituida por bienes que, de acuerdo con su significación cultural, son susceptibles de ser declarados BIC. Una vez incluido el bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si éste requiere PEMP.

Los Planes Especiales de Manejo y Protección

Contenidos generales de los PEMP y las competencias para su formulación de acuerdo a la siguiente tabla:


TIPOS DE BIENES

CLASIFICACIÓN

COMPETENCIA PARA LA FORMULACIÓN

CONTENIDO DE LOS PEMP

Bienes inmuebles

Bienes del Grupo Urbano: Sector urbano y Espacio público.

    • Las autoridades Distritales o Municipales del territorio en donde éstos se localicen.
    • Área afectada
    • Zona de influencia
    • Nivel permitido de intervención: 3 niveles: Nivel 1: Conservación integral, Nivel 2: Conservación del tipo arquitectónico, Nivel 3: Conservación contextual.
    • Condiciones de manejo: 3 aspectos: Físico-técnicos, Administrativos y Financieros.
    • Plan de Divulgación

Bienes del Grupo Arquitectónico: Se formulará PEMP para éstos si presentan alguna de las siguientes condiciones:

      • Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.
      • Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
      • Cuando el bien requieradefinir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.
    • El propietario. Podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria.

Bienes muebles

Colecciones privadas y públicas.

    • El propietario. Podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria.
    • Descripción del bien o conjunto de bienes
    • Espacio de ubicación
    • Nivel permitido de intervención: Nivel de conservación integral (único permitido)
    • Condiciones de manejo: 3 aspectos: Físico-técnicos, Administrativos y Financieros
    • Plan de Divulgación

Monumentos en espacio público.

    • Las autoridades Distritales o Municipales del territorio en donde éstos se localicen.

El decreto también define los procedimientos para la formulación y la implementación de los PEMP, éste último se realizará a partir de la expedición del acto administrativo.

La intervención de bienes de interés cultural
 
El decreto también fija unos principios generales para la intervención de bienes inmuebles: el profesional debe ser arquitecto o ingeniero civil con posgrado en restauración y experiencia en la materia, y para la intervención de bienes muebles el profesional debe contar con título en restauración de bienes muebles o Credencial otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales y acreditar experiencia en la materia.

Enajenación y contratos sobre BIC de entidades públicas

El Decreto 763 de 2009 también reglamenta el Art. 6 de la Ley 1185 de 2008, que modifica el Art. 10 de la Ley 397 de 1997, según el cual “Los BIC de propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables.”

Estímulos para la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural

Finalmente, uno de los avances del decreto 763 de 2009 es que especifica los gastos sobre los que opera la deducción fijada por la Ley 1185 de 2008 para los propietarios de BIC o para los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria. Las actividades sobre las que se deducirán gastos están relacionadas con la elaboración del PEMP y con las labores de mantenimiento y conservación del bien. Los gastos deberán estar previamente discriminados en el proyecto de intervención aprobado y serán deducibles hasta en un período de 5 años gravables.

El Patrimonio Arqueológico

El Decreto 763 de 2009 define un Régimen especial del Patrimonio Arqueológico y al ICANH como la única autoridad facultada para aplicar este régimen. El decreto define también las Áreas Arqueológicas protegidas, que deberán tener un Plan de Manejo Arqueológico –PMA- aprobado por el ICANH y que, cuando se superpongan con una zona declarada como área natural protegida, se articularán con los Planes de Manejo de éstas. Los PMA deberán además incorporarse a los POT de las entidades territoriales en las cuales existan Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas.  El decreto define también los tipos de intervención sobre el Patrimonio Arqueológico y estipula que se podrán solicitar cambios de tenencia de bienes arqueológicos y se fija un plazo de 5 años para el registro de bienes arqueológicos que aún no lo tengan.

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