Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Skip Navigation LinksAvance-histórico-La-vivienda-de-interés-cultural-hace-parte-de-la-nueva-Ley-de-Vivienda-
2020-11-26

Avance histórico: La vivienda de interés cultural hace parte de la nueva Ley de Vivienda

 
 
Compartir en:

 <div class="ExternalClass9CF54A94402F4836AE9C48B7CB1CAD6D">Se trata de un reconocimiento histórico del rol fundamental del patrimonio cultural de los territorios en los procesos de conformación de la vivienda y del hábitat en Colombia.</div>


  • El proyecto de Ley 158 de 2020 Senado, 280 de 2020 Cámara, permitirá que el Gobierno Nacional pueda destinar recursos para promover este tipo de vivienda en zonas urbanas y rurales.

  • Esta iniciativa legislativa en su artículo 6 establece la definición de la Vivienda de Interés Cultural, VIC, con miras a garantizar el enfoque diferencial y el respeto por la diversidad cultural en el marco de la formulación y ejecución de las políticas e instrumentos en materia de vivienda.

 

Bogotá, 26 de noviembre de 2020 - Gracias al trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se logró establecer en el Proyecto de Ley número 158 de 2020 Senado, 280 de 2020 Cámara, la definición de la Vivienda de Interés Cultural (VIC).

 

Esta iniciativa legislativa que ya fue aprobada por el Congreso de la República y se proyecta para sanción presidencial, precisa en su articulado que “La vivienda de interés cultural VIC, se caracterizará por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales”.

 

De esta manera, el proyecto plantea una mirada innovadora dado que abre un amplio campo de posibilidades para los conocimientos y las técnicas tradicionales de construcción gestadas por las comunidades a lo largo del tiempo y de acuerdo con la realidad geográfica y climática y, en especial, con el patrimonio cultural de sus territorios.

 

Gracias a su diversidad, creatividad y riqueza los materiales, saberes, conocimientos y oficios tradicionales asociados, así como las viviendas de interés cultural con frecuencia conocidas como de arquitectura tradicional, aportan un rol fundamental en el desarrollo sostenible, además de ser un componente fundamental de nuestras culturas e identidades como Nación y desde los territorios.

 

La norma establece que: “en el entorno urbano, la vivienda de interés cultural será aquella que se localice en suelo urbano y se encuentre en Sectores de Interés Cultural (SIC) o en edificaciones que hayan sido declaradas Bienes de Interés Cultural (BIC), por el nivel nacional o municipal”. Gracias a la Ley, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos para promover la Vivienda de Interés Cultural (VIC) en zonas urbanas y rurales

 

“Para el Ministerio de Cultura y el país, significa mucho que en la Política de Vivienda y Hábitat que es tan urgente y necesaria para Colombia, se incluya el artículo 6, donde se reconoce todo el rol y, por ende, la importancia de la diversidad cultural en las formas de vida y en la garantía del derecho a la vivienda de las comunidades”, afirmó la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez.

 

Agregó que: “se trata además de una demostración del trabajo articulado entre los diferentes ministerios comprometidos con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que contempla la implementación del modelo de Vivienda de Interés Cultural, a partir del conocimiento tradicional de los maestros en construcción locales, las lógicas de habitabilidad de las comunidades y los materiales disponibles en los territorios”.

 

Vivienda de Interes Cultural 2.jpeg


Por su parte el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, Alberto Escovar complementó que este tipo de acciones representan una apuesta estratégica desde el MinCultura por trabajar de manera conjunta con ministerios y sectores, con el objetivo de impulsar la gestión compartida para fortalecer el rol del patrimonio cultural en el desarrollo integral de Colombia.

 

También destacó el Director de Patrimonio que “el proyecto permite poner en el justo lugar de nuestro presente y de nuestro futuro como país, todos los conocimientos, técnicas y tradiciones mediante las cuales las comunidades han forjado sus territorios: formas de vida, saberes y cómo todo este legado cultural contribuye sin duda alguna, a disminuir la brecha cuantitativa y cualitativa de la vivienda digna”.

 

Gracias a su enfoque diferencial la Ley establece que en el entorno rural disperso y centros poblados serán requisitos esenciales para el diseño y planeación de las obras entre otros, los materiales locales, la topografía, así como los procesos de diálogo social que garanticen la participación comunitaria.

 

El reconocimiento legal de la Vivienda de Interés Cultural se suma a otros avances normativos alcanzados en el último año, como el Decreto 2113 de 2019, que incorpora al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 la investigación 'Evaluación e intervención de edificaciones patrimoniales de uno y dos pisos de adobe y tapia pisada', del Ministerio de Cultura, IDPC, Universidad de los Andes y Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica. Esta iniciativa que establece un avance en el reconocimiento legal y técnico de las cualidades estructurales de las técnicas constructivas tradicionales también obtuvo el premio Diodoro Sánchez, como la mejor investigación de 2019, sobre asuntos técnicos de la ingeniería. 

 

Más información para medios:

 

Alicia Jiménez Mantilla

Comunicadora Social y Periodista

Grupo de Divulgación y Prensa

Ministerio de Cultura

Tel: (+571) 3424100 Ext.: 1259

 

Álvaro Omar Báez C.

Editor

Grupo Divulgación y Prensa

Ministerio de Cultura

 

Alirio Aguilera R.

Coordinador Grupo de Divulgación y Prensa

Ministerio de Cultura

 


Cerrar X
Compartir con un Amigo

Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081