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24-11-2022

Cinco datos que debe saber si desea realizar un espectáculo público de las artes escénicas

Espectáculos públicos
 
 
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 Antes de la expedición de la ley de espectáculos públicos (ley 1493 de 2011), el sector de las artes escénicas ocupaba un lugar marginal en Colombia: soportaba una carga tributaria excesiva y su actividad se veía obstaculizada por trámites numerosos.

​​En 2011 se reglamentó la Ley 1493 que reconoce, formaliza, fomenta y regula esta industria.

Antes de la expedición de la ley de espectáculos públicos (ley 1493 de 2011), el sector de las artes escénicas ocupaba un lugar marginal en Colombia: soportaba una carga tributaria excesiva y anacrónica y su actividad se veía obstaculizada por trámites numerosos y onerosos.

Por eso la reglamentación de esta ley se ha convertido en el mejor escenario para el estímulo, la formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas y el desarrollo de su infraestructura en el país. A continuación, le explicamos cinco aspectos que debe tener en cuenta sobre esta ley.


1. Regula los espectáculos de las artes escénicas. Si desea realizar un evento de esta índole debe inscribirlo obligatoriamente en el PULEP​​

El Portal Único de la Ley del Espectáculo Público de las Artes Escénicas – PULEP- es una plataforma gratuita administrada por el Ministerio de Cultura, se creó con el objetivo de sistematizar y unificar la información y los procedimientos correspondientes a todo tipo de espectáculo público en el país.​

Además, permitirá que la labor de inspección, vigilancia, y control, de la Superintendencia de Industria y Comercio a los espectáculos públicos sea más efectiva. Y pretende disminuir los costos de transacción y facilitar a los productores y operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, la realización de los trámites y procedimientos de este tipo de eventos.

Esto se debe a que en el sitio https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/default.aspx​ se podrá obtener toda la información necesaria sobre los mismos y sus posibles correcciones, cancelaciones y modificaciones que el empresario lleve a cabo. Lo anterior, acompañado por el objeto de generar transparencia y coordinación intersectorial en esta materia.​


2. ¿Qué beneficios trajo la ley?​

Se derogaron los siguientes tributos: a) impuesto a espectáculos, con destino al deporte (gravamen nacional); b) impuesto a juegos de azar y espectáculos (municipal/distrital); c) impuesto unificado de fondo de pobres (municipal ​/ distrital). De esta manera se redujo hasta en un 30 % la carga tributaria que recaía sobre la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas.

En segundo lugar, se excluyó del pago de IVA a los servicios artísticos (aquellos en los que prima la creatividad y el arte) prestados para la realización del espectáculo y se disminuyó del 33% al 8% la retención en la fuente para extranjeros no residentes que presten sus servicios artísticos en espectáculos públicos realizados en Colombia.

La Ley de espectáculos públicos también otorgó un incentivo fiscal, consistente en una deducción del 100 % en la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las inversiones que se realicen en infraestructura de las artes escénicas, con el ánimo de favorecer y estimular la inversión privada en este tipo de escenarios, previa calificación del proyecto por el Ministerio de Cultura.​


3. Creó la Contribución Parafiscal Cultural​

Quiere decir que las boletas y los derechos de asistencia superior o igual a 3 UVT están gravados y El Ministerio de Cultura recauda este tributo en todo el país y gira los recursos a los municipios y distritos en los que se generan, con el fin de que los inviertan en la construcción, adecuación, mejora y dotación de escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. El Ministerio realiza el seguimiento para verificar que los recursos se inviertan en la destinación específica prevista en la ley.​


4. Cada año se presenta a la ciudadanía los datos de la Operación Estadística Del Sector De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas​

Esta publicación se denomina Anuario Estadístico de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Actualmente el Ministerio de Cultura presentó la sexta versión en el Portal Único de la Ley del Espectáculo Público de las Artes Escénicas - PULEP, se evidencia la reactivación del sector durante la vigencia 2021, luego de la contingencia por covid - 19.

De estos datos se resalta el valor recaudado a través de la contribución parafiscal cultural, el cual fue $5.815.542.300 en la vigencia 2021, donde se destaca el último trimestre del año; recaudando un total de $4.917.395.300 gracias a la reactivación que experimento el sector de las artes escénicas. Asimismo, el Ministerio de Cultura contó con la inscripción de 9.284 espectáculos de las artes escénicas para esta misma vigencia.


5. Los realizadores de los eventos pueden calificar el servicio prestado por el PULEP​​

Los ciudadanos y productores de espectáculos públicos de las artes escénicas podrán conocer diferentes resultados obtenidos de la Ley de Espectáculos Públicos y diligencias la encuesta de satisfacción que se encuentra en https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/avancesylogros.aspx​.

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