La ley 1185 de 2008, define que “La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, el Archivo General de la Nación o el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según sea el caso”. Además establece que “…la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria”.
Si usted como ciudadano, sea persona natural o jurídica, desea obtener la aprobación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para intervenir un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte del Ministerio de las Culturas.