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Grupo de control interno disciplinario

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Es un grupo de trabajo de la Secretaría General, que ejerce la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de su competencia, y, apoya la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de competencia de la Secretaría General.

El Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario es el competente de ejercer la función disciplinaria en etapa de instrucción, en los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores o exservidores públicos del Ministerio de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (hasta el grado 06).

El Secretario General es el competente para conocer en primera instancia la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio en los que se acredite que el nivel jerárquico del presunto responsable es superior al que ostenta el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario.​



​​​Las funciones del Grupo de Control Interno Disciplinario se encuentran consagradas en el punto 8.7 de la Resolución DM No. 0599 del 27 de diciembre de 2023, las cuales se transcriben a continuación: 

  1. Proponer a la Secretaría General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con Los Códigos de Integridad y, General Disciplinario. 

  2. Apoyar la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de competencia de la Secretaría General, y, ejercer la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de su competencia, aplicando el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

  3. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios en etapa de instrucción que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, en los casos de su competencia, de conformidad con lo consagrado de la ley disciplinaria. 

  4. Realizar la proyección y sustanciación de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de competencia del Secretario (a) G exceptuando aquellas actuaciones en la que se declare impedido. 

  5. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público los procesos disciplinarios en etapa de instrucción que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.

  6. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios en etapa de instrucción se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, e imparcialidad y publicidad, salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. 

  7. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia. 

  8. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, en concordancia con la gestión de la información de la entidad. 

  9. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente. 

  10. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad. 

  11. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales. 

  12. Reportar la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga el Ministerio. 

  13. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

  14. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Ministerio que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad. 

  15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​


Perfil de la coordinadora


LILIANA FERNANDA GAITÁN NIETO ​​

Nacida en la ciudad de Bogotá, en donde cursó sus estudios profesionales en derecho, obteniendo el título de Abogada de la Universidad Santo Tomás de Aquino, en el año de 1996; especialista en Derecho Penal de la misma Universidad, especialista en Derecho Contencioso Administrativo y magister en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público, éstos últimos de la Universidad Externado de Colombia.

Ha trabajado durante más de veinticinco años en el sector público, con experiencia específica y áreas de interés de estudio en derecho disciplinario, administrativo y penal.​

Correo: [email protected]

Liliana Fernanda Gaitán Nieto

Directorio

Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario

Técnico