- Las actividades a que hace referencia la Resolución 1408 de 2020 están detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme y corresponden a los CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros.
Bogotá, 19 de agosto de 2020 – El protocolo de bioseguridad aprobado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1408 de 2020 y en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, permitirá la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas con público bajo las modalidades de autocine, autoevento, sala de cine y teatros.
El protocolo se expide en el marco de lo establecido en el Decreto 1076 de 2020, particularmente, el numeral 45 del artículo 3º, el artículo 4º y parágrafo 3º del artículo 5º, en los cuales se reglamenta la posibilidad de ejercer el derecho de circulación de las personas para actividades de proyección fílmica, conciertos y artes escénicas bajo modalidad de autocines o autoeventos sin que se generen aglomeraciones, y la autorización de planes piloto en cines y teatros en municipios clasificados sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19, previa autorización de levantamiento de medidas de aislamiento preventivo obligatorio por parte del Ministerio del Interior; y en municipios de moderada y alta afectación, en coordinación entre las alcaldías y el Ministerio de Interior.
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la alcaldía correspondiente al lugar donde se realicen las actividades propósito del protocolo, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio de Trabajo, ni de la competencia de otras autoridades.
Esta medida se complementa con lo establecido en el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia.
El protocolo previsto por la Resolución 1408 de 2020 contempla las medidas específicas de bioseguridad como las locativas relacionadas con señalización de áreas y vías de circulación, puntos de control y disposición de lavamanos.
Igualmente, las correspondientes con la desinfección y manejo de residuos, manipulación de insumos y medidas sobre venta de boletería, privilegiando la venta virtual pero admitiendo venta presencial.
También, la norma contempla medidas específicas aplicables a exhibiciones cinematográficas y funciones de artes escénicas en cines y teatros como las relacionadas con la función/exhibición donde se contemplan disposiciones sobre el ingreso y durante la actividad.
En particular, sobre la medidas durante la función se establecen entre otras, que las personas procuren permanecer en el mismo lugar desde el inicio hasta el final de la función/exhibición y contar con un protocolo de evacuación que garantice las medidas de bioseguridad.
El protocolo dispone también, entre otras medidas, que se debe garantizar que una vez finalizada la función/exhibición, los asistentes evacúen las instalaciones de forma ordenada, manteniendo una distancia mínima de dos metros entre persona y persona. En los autocines y autoeventos de artes escénicas también se dispone que se debe garantizar la evacuación ordenada de vehículos.
Igualmente, establece medidas en torno al uso de elementos de protección personal y el desarrollo de un plan de comunicaciones con el objetivo informar al momento de la compra y al inicio de la función/exhibición, las normas, protocolos y recomendaciones de bioseguridad aplicables durante la visita.
Asimismo, en cuanto a las medidas específicas aplicables a exhibiciones cinematográficas y funciones de artes escénicas en cines y teatros, se prevé entre otras disposiciones, que se deberá dejar dos sillas vacías entre cada asistente y entre cada fila ocupada se debe dejar una fila vacía. En ningún caso la disposición podrá ser mayor al 50% del aforo máximo de la sala, y no se podrán ingerir alimentos dentro del cine o teatro.
En relación, a las medidas particulares para exhibiciones cinematográficas y de artes escénicas en autocines y autoeventos, la resolución reglamenta que se permite el ingreso de máximo cuatro personas por vehículo. Los espacios entre los automóviles deben ser de 2.5 metros hacia cada lado respecto de cada vehículo contiguo y de 5 metros respecto de los vehículos que se encuentren al frente y detrás.
Además, deberán apagarse los motores y las luces de tal manera que no interfieran con la función. El consumo de alimentos deberá realizarse dentro de los vehículos y se podrá comprar confitería al momento de adquirir la boletería, la cual será entregada en los vehículos.
La elaboración del protocolo para la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas bajo las modalidades de autocine, autoevento, sala de cine y teatros, ha sido posible gracias al trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Salud.
Consulte en detalle la Resolución 1408 de 2020 y su anexo técnico en el siguiente enlace.
1408 protocolo autocinemas.pdf
anexo tecnico autocinemas.pdf
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