Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Skip Navigation LinksLegislación-contra-el-tráfico-ilícito-de-bienes-culturales
 

 Legislación contra el tráfico ilícito de bienes culturales

 
 
Parque San Agustín  Estatua- Foto: ICANH
Compartir en:

 

La legislación que protege el patrimonio cultural se ha reforzado a través de la expedición de la ley 1185 de 2008, la cual modificó la ley 397 de 1997(Ley General de Cultura). Además del fortalecimiento de la norma con la expedición del Decreto Único y Reglamentario Sector Cultura (1080 de 2015). 

Normas 


En 1970, la UNESCO promulgó la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales, aprobada por Colombia por la Ley 63 de 1986. A este primer tratado multilateral que protege los bienes culturales han adherido más de 190 países.

La Convención de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en los siguientes aspectos:

Medidas preventivas: Inventarios, certificados de exportación, medidas de control y aprobación de los negociantes de bienes culturales, aplicación de sanciones penales o administrativas, campañas de información, etc.

Disposiciones en materia de restitución: El acápite (b) (ii) del artículo 7 de la Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a las tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención en los dos Estados interesados a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. De manera más indirecta y bajo reserva del derecho nacional, el artículo 13 prevé de igual forma disposiciones en materia de restitución y cooperación.

Cooperación internacional: La idea del fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención. En caso de que se ponga en peligro el patrimonio cultural mediante actos de saqueo, el artículo 9 prevé incluso la posibilidad de acciones más específicas, tales como el control de las exportaciones e importaciones.


Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.





Cerrar X
Compartir con un Amigo

Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081