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Los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo- INC a la tarifa del 4% sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil son una de las fuentes de financiación que, entre otras cosas busca impulsar y estimular el desarrollo de procesos, proyectos y actividades culturales que reconozcan la diversidad y promuevan la valoración y protección del patrimonio cultural de la Nación.
Actualmente, los Departamentos, el Distrito Capital y los Municipios, deben tener en cuenta para la ejecución de los recursos del INC, la siguiente normatividad:
- Artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016
- Decreto 359 de 2018
- Resolución DM 0049 de 2022 “por la cual se establecen los criterios y lineamientos para la ejecución de los recursos del INC sobre el sector cultura, girados a los Departamentos y al Distrito Capital”.
Es imprescindible adelantar las actividades de acuerdo con lo establecido en los documentos de referencia, ello dotará el proceso de celeridad en las etapas de destinación, distribución, ejecución y seguimiento de estos recursos, buscando que, con la inversión de estos se genere bienestar y desarrollo para las comunidades.
1. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN - SIG
2. LEGISLACIÓN
Resumen normatividad
3. RESUMEN Y GIRO DE LOS RECURSOS
Distribución de los recursos:
Los recursos generados por el 4% al impuesto nacional al consumo aplicable al servicio de la telefonía móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, se distribuirán y destinarán de la siguiente manera:

El 30% para cultura, se destinará en los siguientes conceptos:
