La Ley 397 de 1997 es la responsable del nacimiento del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Cinematografía, donde se fortalece la industria cinematográfica en el país. En febrero de 1998, lanzamos la primera convocatoria pública para el fomento del cine y desde ese momento ha sido un reto potenciar la industria en el país.
Gracias al trabajo concertado entre esta Dirección, Proimagenes Colombia, artistas y gestores culturales, la
Ley de Cine se firmó en el 2003 y desde entonces hemos disfrutado del estreno de más de 300 películas colombianas de ficción, animación y documental. Con el ánimo de seguir apoyando el talento colombiano, esperamos que en esta página encuentre una herramienta para producir cine en Colombia.
Los proyectos y obras cinematográficas pueden acceder a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC). Este fondo, creado con la
Ley 814 de 2003 ,
es un instrumento de financiación que se alimenta de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico (CDC), contribución parafiscal que hacen distribuidores, exhibidores y productores de películas colombianas. De esta manera, los recursos que se generan en el cine, son devueltos al sector para impulsar el crecimiento de la industria.
La coordinación de la ejecución de recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) la realiza el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica
(CNACC), el cual es presidido por el Ministerio de Cultura. Por su parte la secretaría técnica está a cargo de
Proimagenes Colombia
Otra fuente de financiación corresponde a las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos, de las cuales la Dirección de Cinematografía formula para el fortalecimiento del ecosistema audiovisual.
Aquí podrá consultar las convocatorias.Finalmente los acuerdos de coproducción que ha suscrito el Estado colombiano, permiten buscar fuentes alternativas de financiación.
En este enlace podrá encontrar información detallada sobre los acuerdos vigentes
Los colombianos hemos creado otros instrumentos para el fomento del cine nacional. No olvide consultar las convocatorias de entidades como la Cinemateca Distrital de Bogotá, el municipio de Medellín, el municipio de Cali, la Gobernación de Boyacá, entre otros.
A continuación podrá consultar los mecanismos de financiación, los trámites y servicios para:
Obras Cinematográficas (Producto Nacional): Las obras cinematográficas, son las películas terminadas. Se componen de un conjunto de imágenes en movimiento con o sin sonido, fijado en un soporte. De acuerdo con la legislación colombiana, los cortometrajes tienen una duración de mínimo siete (7) minutos y máximo sesenta y nueve (69) minutos, mientras que los largometrajes las obras superiores a setenta (70) minutos de duración.
En este enlace podrá ampliar la información.
Clasificación de películas para su exhibición.
Las películas de cortometraje o largometraje nacionales o extranjeras que vayan a ser exhibidas en las salas de cine del país deben ser previamente clasificadas por el comité de clasificación.
En este enlace podrá ampliar la información
Si, en el marco de la Ley 1556 de 2012, desea registrar una Sociedad de Servicios Cinematográficos,
Descargue aquí el formulario de registro de sociedades de servicios cinematográficos y una vez diligenciado, adjunte certificado de constitución y representación legal no mayor a un mes, en cuyo objeto figure
textualmente en su objeto social la prestación de servicios cinematográficos, el certificado de Registro Único Tributario- RUT y copia del documento de identidad del representante legal y puede radicarlo en la oficina de correspondencia del Ministerio de Cultura
¡Trabajamos por la expresión audiovisual de los colombianos!
Contacto
Grupo de Producción e Información
Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos
Teléfonos: 350 04 03 - 350 6546