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Auto 266

 
 
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¿Qué es un Auto?

Son decisiones de la Corte Constitucional en las cuales se pronuncia sobre la protección y garantía de los derechos fundamentales de las y los colombianos. Los primeros Autos relacionados con víctimas étnicas que se desprenden de la sentencia T-025 de 2004 son:

* El Auto 004 de 2009 para la Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado interno

* El Auto 005 de 2009 para la Protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado

Estos Autos, y otros que se han venido emitiendo, se constituyen en el seguimiento que realiza la Corte Constitucional a las ordenes proferidas en el marco de la sentencia T-025 del 2004, en el cual de determino que existe un Estado de Cosas Institucional en cuanto a la atención a la población desplazada en el país

¿Qué es el estado de cosas inconstitucional?

La Corte Constitucional determina que el Estado colombiano no está dando respuesta efectiva a las víctimas de desplazamiento, y que estas falencias de respuesta son graves, estructurales, y persistentes.

¿Qué es el Auto 266/17?

El Auto 266/17 hace una evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 del 2004, y encuentra que este estado se mantiene, para las comunidades y pueblos étnicos.

¿A quién va dirigido el Auto 266?

El Auto 266 va dirigido a las autoridades nacionales, departamentales y municipales del país vinculadas en la Sentencia T-025 de 2004, los Autos de seguimiento, especialmente en los Autos 004 y 005 de 2009, y los decretos ley 4633, y 4635 de 2011. Busca garantizar los derechos fundamentales de la población indígena y de comunidades afrodescendientes víctimas del conflicto armado, y ordena a las diferentes entidades actuar frente a los bloqueos institucionales y prácticas anticonstitucionales que mantienen vigente el estado de cosas inconstitucional

¿Cuál es el principal reto del Auto 266?

El principal reto que plantea el auto consiste en la armonización de todas las acciones gubernamentales mediante estrategias conjuntas, encaminadas a garantizar los derechos de la población víctima perteneciente a los grupos étnicos. El Auto 266 gira en torno a cuatro derechos fundamentales de los grupos étnicos: el territorio, la identidad cultural, la autonomía y la consulta previa, y se detiene en el componente de registro como puerta de acceso a la atención.

¿Cuáles son los derechos que protege este Auto?

Este Auto protege los derechos colectivos a la autonomía, la identidad cultural y el territorio, y también los individuales como son el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad; asimismo, busca proteger los derechos de las víctimas en materia de registro, atención, asistencia, reparación integral, verdad y justicia.

Los derechos colectivos señalados, protegen de manera especial a los grupos étnicos:

* Identidad Cultural: Es la forma de entender el mundo, mantener las relaciones sociales, la armonía y la compresión del territorio. Son los valores, tradiciones, creencias que definen a un grupo social. “La identidad cultural es la conciencia que se tiene de compartir ciertas creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un determinado grupo humano al cual se pertenece y que tiene una cosmovisión distinta y específica” (Sentencia T-703/8. Manuel José Cepeda Espinosa)

* Autonomía: Entendida como la capacidad de un grupo étnico a decidir sobre las acciones que lo afectan, su pasado, presente y futuro, y mantener prácticas, mecanismos e instituciones propias acordes a sus creencias particulares.

* Territorio: El territorio, para el caso de los grupos étnicos es un espacio físico y simbólico que permite a las comunidades realizar sus prácticas tradicionales, mantener sus formas de gobierno, mantener sus usos y costumbres, y lograr su buen vivir. Por el conflicto armado, muchas comunidades y familias se han visto obligadas a abandonarlo o a no poder utilizarlo por restricciones en el mismo.

Existe otro derecho que garantiza el goce efectivo de éstos que es el derecho a la consulta previa. La Consulta Previa es el mecanismo que es un diálogo intercultural que busca garantizar la participación real, oportuna, y efectiva de los grupos étnicos en la toma de decisiones de proyectos, obras o actividades que los afecten, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

¿En que se ha avanzado?

Orden 3

* Se lograron revisar los indicadores referentes al goce efectivo de derechos de las víctimas de desplazamiento (Auto 116 de 2008). Allí se ajustaron las fórmulas que indican los derechos individuales y/o colectivos.

* Se ha avanzado en la posibilidad de revisar los datos recogidos en los censos para cruzarlos con el Registro Único de Víctimas y contar con mayores posibilidades de identificación.

Orden 4

* Se estableció una de Mesas de Trabajo con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. En esta mesas se avanzó en el desarrollo de indicadores para cada entidad con el fin de incorporar el enfoque étnico de conformidad con los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.

* En estas mesas se han revisado no sólo la formulación de estos indicadores sino también las necesidades presupuestales de las entidades para garantizar estos derechos.

Orden 5

* Se ha realizado fortalecimiento a las Entidades Territoriales para que las mismas incorporen el enfoque étnico en la Política Pública de Víctimas. Y se ha construido una estrategia para armonizar la gestión e intervención armónica de las entidades estatales en los territorios étnicos.

Orden 6

* La Unidad para las Víctimas y el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) están trabajando para identificar a las personas con pertenencia étnica que se encuentran fuera de sus territorios.

* La Unidad para las Víctimas, adicionalmente está revisando el proceso de retorno o reubicación de estas comunidades a fin de garantizar el derecho al territorio.

Orden 7

* La Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior han diseñado una herramienta para evaluar la vulnerabilidad y el riesgo de los pueblos y comunidades indígenas que no tienen Plan de Salvaguarda. Este proceso tiene siete fases y entrará a pilotaje para implementarse en el 2019.

Orden 8

* Se ha avanzado en la formulación de Planes de Salvaguarda de tres pueblos (Kisgó, Motilón Bari y Tucano .

Órdenes 10, 11 y 12

* Se han revisado las necesidades de las comunidades en cuanto a las consultas previas y se realizó el ajuste del documento que orienta a quienes van a realizar las consultas previas de cómo se debe hacer el proceso.

Orden 16

* Se refinan las herramientas para garantizar la prevención y la protección del riesgo de afectación a los derechos territoriales que puedan llegar a sufrir o que han sufrido los grupos étnicos. Para ello, se tienen mecanismos como el Sistema de Alertas Tempranas.

* Se ha logrado la revisión de 103 solicitudes de Protección de Territorios Ancestrales. La encargada de este proceso es la Agencia Nacional de Tierras (antiguo INCODER).

Orden 20

* Se elaboró y se está implementando una estrategia de socialización y divulgación para entidades territoriales, funcionarios y comunidades sobre este Auto y los derechos específicos de los grupos étnicos en 13 municipios, 6 departamentos y más de 200 puntos de atención.

* A partir de canales internos y externos de comunicación de las entidades, se ha llegado a más de 12.000 personas y a 25 territorios con información respecto a derechos específicos de los Grupos Étnicos.



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