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Grupo de producción e información

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Acciones de apoyo institucional a la producción, y de la gestión de la información sectorial, así como de dinamizar la investigación en medios audiovisuales, y de promover la organización sectorial en el territorio nacional.  

  1. Formular la oferta institucional de apoyo a la producción, a la gestión de la información sectorial, y a dinamizar la investigación audiovisual, sonora, cinematográfica, que permitan generar valor social agregado y fortalezcan la identidad y memoria cultural desde los territorios, bajo los lineamientos del Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa. 

  2. Propiciar el diseño, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones para el fortalecimiento, consolidación y desarrollo del ecosistema audiovisual y cinematográfico en coordinación con los órganos y entidades correspondientes.  

  3. Adelantar estrategias tendientes a la gestión y análisis de información, encaminada a impulsar y consolidar el desarrollo de la actividad del ecosistema audiovisual y cinematográfico.  

  4. Propiciar el diseño de las políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones con relación a la producción, y de la gestión de la información sectorial, en coordinación con los órganos y entidades correspondientes con el fin de garantizar la diversidad de las expresiones culturales en el entorno digital. 

  5. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para el desarrollo de procesos y el diseño de nuevas iniciativas.  

  6. Informar al Director de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos los casos que conociere de posible incumplimiento a las normas relacionadas con el fomento a la producción cinematográfica y audiovisual, y brindar apoyo técnico a la Oficina Asesora Jurídica en la respuesta a requerimientos.  

  7. Asesorar el diseño de políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones sobre fomento y comercialización de obras cinematográficas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos y - entidades correspondientes.  

  8. Diseñar e implementar las actividades necesarias para el funcionamiento, operación, desarrollos, gestión y registros del Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC, así como de los aplicativos en línea conforme a lo establecido en leyes o normas reglamentarias, contemplando los costos administrativos necesarios para el mantenimiento del SIREC. 

  9. Proponer y ejecutar estrategias para desarrollar y afianzar iniciativas orientadas al fortalecimiento y participación de agentes y procesos del sector audiovisual y cinematográfico en diferentes espacios de relacionamiento.  

  10. Coordinar, ejecutar y evaluar el desarrollo de estrategias que promuevan la coproducción de obras cinematográficas nacionales y las producciones extranjeras en el territorio nacional, así como formular estrategias orientadas al fortalecimiento de las empresas del sector audiovisual y cinematográfico.  

  11. Brindar asesoría técnica y realizar las gestiones y acciones requeridas para llevar a cabo los procedimientos asociados con estímulos e incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual conforme a lo establecido en la normativa en la materia. Generar elementos conceptuales y metodológicos en el diseño y ejecución de los procesos para el otorgamiento de estímulos a la creación, producción y difusión de proyectos audiovisuales y cinematográficos de producción y coproducción colombiana. 

  12. Brindar acompañamiento y asesoría técnica en los asuntos relacionados con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, el Comité de Promoción Fílmica Colombia, el Fondo Filmico Colombia, El Fondo Ibermedia y con las demás instancias asociadas a la producción y promoción del sector audiovisual y cinematográfico.  

  13. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.  ​

  14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas reglamentarias. 


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