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Equipo Asesor Regalías

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El Sistema General de Regalías es el mecanismo mediante el cual se garantiza la distribución de los ingresos que se derivan de la explotación de los recursos naturales no renovables del país, generando mecanismos de reinversión de dichos ingresos.​

Reglamentados por:

  • Ley 2056 del 30 de Septiembre de 2020
  • Decreto 1821 de 2020
  • Acuerdos, Decretos, Resoluciones y circulares expedidas por la Comisión Rectora del SGR

  • Se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido el horizonte de realización (Prefactibilidad - Factibilidad).
  • Se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión (Obras inconclusas).
  • No podrán financiarse gastos recurrentes o permanentes; y una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.

  • Emitir Conceptos de Viabilidad entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos. en un término no mayor a 12 días.
  • Emitir Conceptos Técnicos Únicos Sectoriales (CTUs) en un término no mayor a 10 diez.
  • Asesorar y acompañar a las entidades territoriales en el proceso de formulación y presentación de proyectos de inversión del SGR.​

¿Cómo pueden las Entidades T​​erritoriales acceder al acompañamiento del Ministerio? 

  1. Definir Iniciativas de interés por parte de la entidad territorial.
  2. Definir fondo del Sistema General de Regalías por el cual se financiará el proyecto de inversión.
  3. Solicitar formalmente al Ministerio (Por medio de carta o correo electrónico) el acompañamiento para la formulación del proyecto de inversión.​

Directorio

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Encargado grupo de Regalías