El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” Así mismo, el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, modificado por la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
Una vez publicados los cargos vacantes al mes correspondiente, las personas interesadas deben postularse enviando un correo electrónico a: [email protected]